En todo el mundo se ha avanzado hacia la penalización de las relaciones sexuales no consentidas y la obligatoriedad del consentimiento por ley.
Se han producido avances en la definición del consentimiento en todo el mundo, ya sea en el GDPR en la UE, el proyecto de ley de Nueva York en EE.UU., el nuevo Código Penal de la República de Malta o los recientes avances en España.
Queremos sumarnos a estos avances y abogar por un enfoque global armonizado, en línea con el Convenio de Estambul centrado en el artículo 36, y con la propuesta de Directiva de la Comisión Europea, para tipificar como delito la violación basada en la falta de consentimiento.
La definición jurídica de consentimiento se presentó en la Representación de la Comisión Europea en Berlín, en apoyo de su propuesta de directiva para tipificar como delito la violación basada en la falta de consentimiento. El debate giró en torno a la creación de una cultura del consentimiento basada en la importancia del consentimiento sexual y social en Europa.
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Proponemos que la legislación sobre delitos sexuales incluya la siguiente definición de consentimiento:
Para garantizar la autonomía corporal y sexual, la integridad y el bienestar, el consentimiento debe obtenerse mediante una comunicación honesta, respetuosa, genuina y abierta. El acusado tiene la responsabilidad de garantizar que haya consentimiento. El consentimiento debe obtenerse para cada acto sexual entre las partes y puede revocarse en cualquier momento. También debe obtenerse para la actividad sexual en el ámbito digital para garantizar el derecho a la intimidad, la confidencialidad y la no difamación. Debe ser informado, voluntario, libre, sin compensación financiera, retractable e inequívoco. El consentimiento sólo puede ser dado cuando se tenga capacidad.
Se asumirá que el consentimiento no puede obtenerse ni darse en un contexto de desequilibrio de poder en términos de acceso a redes, recursos y/o conocimientos, a menos que el demandado demuestre lo contrario. Dichos contextos incluyen cualquier forma de desigualdad entre las partes, incluida, aunque no exclusivamente, la desigualdad de acceso o de libertades a través de cualquier medio, que provoque o pueda provocar cualquier vulnerabilidad jurídica, económica, social o de otro tipo.
El acusado nunca puede obtener el consentimiento mediante amenazas, fuerza u otras formas de coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o una posición de vulnerabilidad o dependencia. El consentimiento no puede obtenerse mediante la insistencia, la manipulación, las amenazas emocionales, el chantaje o haciendo que la víctima se sienta culpable de una acción y presentando el comportamiento sexual como una forma de compensación. En este contexto, la coacción se define como intimidación, compulsión, dominación o control. El engaño o la falsa pretensión pueden consistir, entre otras cosas, en evocar, aprovecharse y no rectificar el malentendido de la víctima sobre la identidad o la situación del acusado, o sobre la naturaleza del acto.
Se asumirá que el consentimiento no puede darse de manera tácita a través de la falta de comunicación o la inactividad. No puede darlo alguien que no pueda ejercer su libre voluntad, incluida una condición que impida dar el consentimiento, como estar en estado de inconsciencia, intoxicación, sueño, enfermedad, lesiones físicas o bajo coacción o angustia. Toda persona tiene derecho a ejercer a su libre albedrío, a la integridad corporal y mental, a la autonomía y a la autodeterminación, con independencia de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
Estas son las razonas por las que esta redefinición de consentimiento es necesaria:
Muchas leyes ya han superado el mito de que la violencia sexual siempre requiere el uso de la fuerza o la ruptura de la resistencia para ser identificada como violación. Ahora van desde el “no significa no” (Alemania) al “sí significa sí” (Suecia).
Además, el acuerdo de la víctima no siempre equivale a consentimiento.
El consentimiento no sólo se refiere al acuerdo verbal de una persona. El acuerdo de una persona no siempre equivale a consentimiento. También hay que tener en cuenta la dinámica de las relaciones interpersonales, que a menudo están marcadas por un claro desequilibrio de poder, así como el contexto específico en el que se produjo la agresión sexual.
Cualquiera que quiera involucrar a otra persona en un contacto sexual tiene la responsabilidad de asegurarse de que cuenta con su consentimiento pleno e informado para ser tocada. Basarse en suposiciones, conjeturas, esperanzas, consentimientos pasados, mitos sobre la violación o prejuicios no es coherente con el principio del consentimiento pleno e informado. Los tocamientos sexuales sólo están justificados si la persona da su consentimiento.
El consentimiento sólo puede ser otorgado válidamente por una persona que tenga capacidad para darlo, teniendo en cuenta que la capacidad depende del momento, el lugar y la situación. El consentimiento para mantener relaciones sexuales en un momento dado no equivale al consentimiento en un momento posterior. Una persona puede carecer de capacidad si es incapaz de tomar una decisión informada por sí misma, ya sea como resultado de intoxicación, miedo, error o deterioro mental. Una persona puede estar consciente pero seguir careciendo de capacidad.
No debe exigirse al fiscal que pruebe la falta de consentimiento de la denunciante. Más bien, es el acusado quien debe probar que el contacto sexual fue legítimo.
Por ejemplo, en lugar de preguntar: “¿tenía tanto miedo el denunciante que su consentimiento no era válido?”, deberíamos preguntar “¿estaba justificado que el acusado tocara al denunciante, dado que sabía que éste tenía miedo?”. Dado que el consentimiento de una persona atemorizada no puede considerarse un indicador claro de consentimiento pleno e informado, la actuación del acusado no puede justificarse sobre la base de dicho consentimiento.
La cuestión clave en un proceso penal debe ser si el acusado ha mostrado respeto por la autonomía sexual de la denunciante dándole el tiempo, el espacio, la ausencia de coacción y la información que necesitaba para tomar su decisión.
La ley debe considerar que se ha cometido un delito por falta de respeto a la autonomía sexual del denunciante si el acusado no: preguntó al denunciante si daba su consentimiento, le engañó o no le reveló la información necesaria para que pudiera tomar una decisión con conocimiento de causa, o le presionó. Un acusado que sabía que la denunciante estaba intoxicada en ese momento no puede invocar el consentimiento de la denunciante como defensa.
Las normas y actitudes sociales y culturales han alimentado un entorno que acepta y normaliza la violencia sexual y crea una sensación (real o percibida) de impunidad para los agresores. Esto es la cultura de la violación.
¿Por qué debería comprometerse la seguridad de una persona por su nacionalidad o ubicación?
Una definición global estándar de consentimiento conforme al texto propuesto puede garantizar el derecho de las personas a la seguridad en todas partes. Si todo el mundo es consciente de su derecho fundamental a experimentar un comportamiento consentido, podrá exigir justicia.
Todas las leyes, sin excepción, deben dejar claro que los actos sexuales no consentidos constituyen una violación de los derechos humanos.
Háznos llegar tus comentarios y retroalimentación sobre la información proporcionada, ¿Hay algo que deba añadirse o ajustarse? O Simplemente ponte en contacto con nosotros.
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